COPRED Celebra la eliminación de la figura de peligro de contagio en el Código Penal de la Ciudad de México

Publicado el 08 Enero 2024

Pronunciamiento 001

Ciudad de México a, 08 de enero de 2024

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra la decisión del Congreso de la Ciudad de México para eliminar del Código Penal local el Artículo 159 con la figura de “peligro de contagio”, el cual criminalizaba a las personas que viven con VIH. Con esta resolución se da un paso más en la armonización de la legislación con los más altos estándares internacionales de derechos humanos a los que el Estado se ha comprometido.

El delito de “peligro de contagio” institucionaliza la estigmatización y la criminalización hacia las personas que viven con VIH. Esa legalización del delito de “peligro de contagio” fomenta la narrativa de violencia y discriminación, misma que se encuentra prohibida tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como por la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM), en ambas, las cláusulas de no discriminación prohíben el trato diferenciado injustificado hacia las personas por su condición de salud.

En México los códigos penales a nivel federal y local conservan la tipificación del delito de “peligro de contagio”, resultado del desconocimiento sobre el VIH, así como del miedo y los prejuicios en torno a éste. Sin embargo, la validez de este tipo penal solo estigmatiza y criminaliza a personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, lo cual inhibe su ejercicio de derechos en los ámbitos de la salud y laboral, por mencionar los más impactados por esta criminalización.

Cabe hacer mención que legislar el “riesgo o peligro de contagio” para su sanción no promueve cambios de comportamiento ni previene nuevas infecciones, sino que conlleva un impacto negativo en la garantía de derechos humanos y la salud pública al menoscabar los esfuerzos de la prevención y el autocuidado.

Desde el Copred se había señalado e insistido en la urgente necesidad de eliminar este delito en las normativas penales, y con ese motivo envió al Congreso de la Ciudad una opinión donde subraya que la tipificación de este delito, incorporado primero al Código Penal federal y replicado más tarde en el de la Capital, respondió, en su momento, al desconocimiento del VIH, así como al miedo que provocaba esa falta de información y prejuicios. Esto llevó a sancionar a quienes, por llevar “una vida sexual inmoral”, eran “focos de infección” y ponían en peligro con su sola sexualidad a quienes tenían una moralidad “aceptable”.

La criminalización del hecho de vivir con VIH y tener vida social y sexual inhibe a muchas personas de conocer su estatus serológico y, peor aún, que conociéndolo no acudan a los servicios de salud para recibir el tratamiento antiretroviral necesario.

Es de relevancia mencionar que los tratamientos antirretrovirales reducen la carga viral de tal forma que puede volverse indetectable una vez que existe adherencia, es decir, una vez que la persona que toma el tratamiento ha generado una costumbre o una rutina en su toma. Pasados de 3 a 6 meses de esta adherencia, la carga viral se vuelve indetectable, y por lo tanto, el virus termina siendo intransmisible. Esto implica que no hay riesgo de transmisión.

La aprobación del dictamen para eliminar la figura de “peligro de contagio” es de suma importancia, pues vivir con VIH es una condición que no puede ser una razón para la exclusión, la discriminación, y mucho menos la violencia. Perpetuarla a través de un tipo penal ineficaz es contrario al principio de dignidad y de igualdad y no discriminación.

Con esta decisión la Ciudad de México se coloca como una de las entidades que han legislado a favor de eliminar esta figura de “peligro de contagio”, con lo cual refrenda su compromiso con el derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas.