Día Internacional de la Visibilidad Trans; reconocimiento a las infancias trans, un pendiente

Publicado el 31 Marzo 2020

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2020

Pronunciaminto 009

  • El derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas trans sigue siendo un pendiente, en particular en cuanto al derecho de niñas, niños y adolescentes a modificar su acta de nacimiento por la vía administrativa.
  • Entre 35 y 37 años es el promedio de esperanza de vida de las personas trans, debido sobre todo a la violencia, discriminación y rechazo que viven en torno a su identidad y expresión de género.
  • De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), de los 6.8 millones de adolescentes entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2 y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la asignada al nacer: aproximadamente 81 mil a 183 mil adolescentes.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en el inciso H de su artículo 11º, reconoce a las personas del colectivo LGBTTTI como grupo de atención prioritaria y establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de estos, para que puedan alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

Todo ello mediante la garantía de su participación democrática y social, su derecho a una vida libre de violencia y discriminación, la no criminalización, represión o reclusión y la capacidad para decidir sobre su persona y patrimonio, así como el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.
Las letras “TTT” en las siglas LGBTTTI se refieren a las personas transgénero, transexuales y travestis. Trans es una persona cuya identidad de género no coincide con la asignada al momento de nacer, y que hace una transición a otro u otros. El género es performativo: son ideas y comportamientos que definen a las mujeres y a los hombres. No se nace hombre o mujer; se aprende a serlo. La identidad de género es la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma.
Las personas trans pueden adecuar su género a lo masculino o a lo femenino, o no. Reconocer la realidad trans implica reconocer que, por un lado, hay estereotipos construidos desde un sistema patriarcal sobre lo masculino y lo femenino, impuestos desde fuera y que las personas actuamos, seamos trans o cis. Y por otro lado, que no todas las personas se identifican con la construcción de género que les fue asignada al nacer, pero eso no implica necesariamente asumir la identidad del “otro” género, sino que cada persona se construye a sí misma.

Visibilizar esta realidad y sensibilizar en favor de la igualdad de derechos y en contra de la discriminación hacia las personas trans en todo el mundo son las premisas de la conmemoración del Día Internacional de la Visibilidad Transgénero, el 31 de marzo de cada año, propuesta en 2009 por la activista trans Rachel Crandall.

Este día es necesario recordar que cada persona debe poder autodefinirse sin usar moldes o sentirse obligada a cumplir un rol preestablecido. Cuando se habla de personas trans, se habla del derecho a autodefinirse. Y también se habla del derecho a una vida libre de violencia y discriminación a partir de esa autodefinición.

Cuando se habla del cambio de actas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes trans para adecuarlas a la percepción de su identidad de género, se habla del ejercicio de derechos y de la garantía de una vida libre de violencias y discriminación; derechos tan elementales como ser nombrados con los nombres y pronombres con los que se identifican, viajar, ir a la escuela, acudir al médico o tomar una clase deportiva.

Si bien en la Ciudad de México se han realizado más de mil 500 trámites de cambio de identidad de género en personas mayores de 18 años, el ejercicio de este derecho es obstaculizado para las menores de edad, pese a que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la capital –en su artículo 18 “Del derecho a la identidad-- establece que las autoridades y órganos político administrativos deben hacer todo lo posible para la obtención de información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Es decir, para rectificar sus actas de nacimiento, hoy las personas menores de 18 años deben pasar por un juicio que resulta estigmatizante y patologizante, en el cual es necesario presentar pruebas de la identidad propia, quizá sin lograr convencer a la persona juzgadora sobre la identidad con la que se identifican las personas menores. El Estado no debe asignarle una identidad a cada persona, sino reconocer aquella con la que cada quien se identifica.

Por ello, hacemos un respetuoso llamado a los y las diputadas del Congreso de la Ciudad de México a legislar para darles a las personas menores de edad la posibilidad de solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento ante el Registro Civil, tal como lo pueden hacer las personas trans mayores de 18 años. Desde octubre de 2019, está pendiente este reconocimiento de las infancias trans mediante una reforma al Código Civil que busca permitirles el cambio de identidad de género como trámite administrativo, sin necesidad de un proceso judicial.

La Constitución de la Ciudad obliga a todas las autoridades a garantizar a las personas trans una vida libre de violencia y discriminación. De igual forma, las obliga a garantizar los derechos, y en general una vida libre de violencia y discriminación, a los niños, niñas y adolescentes, reconocidos como grupo de atención prioritaria en el inciso D del artículo 11º.

Los niños, niñas y adolescentes son titulares absolutos de derechos. Una mirada adultocentrista es aquella que busca impedirles su desarrollo a partir de la creencia de que las personas mayores de 18 años sabemos mejor que ellos cómo ejercer sus derechos. El derecho a la identidad es personalísimo, y su ejercicio no puede depender de la mayoría de edad.

En este Día Internacional de la Visibilidad Transgénero, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) llama a garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de las personas transgénero, pero particularmente de niños, niñas y adolescentes. Cuando se habla de menores de edad, debe recordarse que existen principios como el interés superior y el principio de autonomía progresiva, así como el de ser escuchado y tomado en cuenta en asuntos que tienen que ver con su estado jurídico. Permitir que cambien su acta por vía administrativa contribuiría a la formación de infancias sanas y felices. Sobre nuestros hombros pesa que niños, niñas y adolescentes trans tengan las infancias que merecen.