Garantía de acceso igualitario y seguro a los baños públicos para personas trans y no binarias en la Ciudad de México

Publicado el 02 Diciembre 2024
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Boletín 020

Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2024

  • El COPRED emite una opinión consultiva para garantizar el acceso libre de discriminación a baños públicos para personas trans y no binarias en la Ciudad de México.

  • Se establecen criterios legales y estándares de inclusión para promover baños universales, incluyentes y seguros, respetando la identidad de género y los derechos humanos.

Ante las crecientes denuncias de discriminación y violencia hacia personas trans y no binarias en el uso de baños públicos, el COPRED emite una opinión consultiva que establece criterios legales y un estándar de inclusión y seguridad para garantizar su derecho al acceso libre de discriminación en estos espacios.

En la Ciudad de México, diversas poblaciones enfrentan discriminación estructural, siendo las personas trans y no binarias una de las más afectadas, especialmente en lo que respecta al uso de baños públicos. La violencia contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no cisgénero o heterosexual sigue siendo un problema generalizado, a pesar del reconocimiento legal de sus derechos en los instrumentos jurídicos y marco normativo de la Ciudad de México y del País.

El acceso a baños debe ser garantizado de acuerdo con la identidad de género de cada persona. Negar este derecho constituye una violación al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación; a los Artículos 4º y 11ºde la Constitución de la Ciudad de México, que protege el derecho de las personas LGBTTTI a la igualdad y a vivir libres de discriminación; a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (LPEDCM), que considera discriminatorio cualquier acto de exclusión basado en identidad o expresión de género; y a Convenciones internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en todos los ámbitos.

El reconocimiento del derecho a la identidad de género en la legislación y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, implica que los Estados deben garantizar el acceso igualitario a los servicios y espacios públicos, como los baños, según la identidad de género de las personas trans. De la misma forma a eliminar las barreras estructurales que impiden el ejercicio pleno de estos derechos, lo que incluye la implementación de medidas de sensibilización y políticas de inclusión, y a aplicar medidas activas para prevenir la violencia y discriminación basada en la identidad de género.

El acceso a los baños para las personas trans y no binarias debe ser conforme a su identidad de género, sin restricciones basadas en prejuicios o estereotipos. Excluir o impedir el uso de los baños de acuerdo con la identidad o expresión de género de una persona es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, imponer restricciones en el acceso basadas en características personales constituye una forma de segregación discriminatoria. La segregación en este contexto no solo afecta la dignidad humana, sino que también infringe principios de igualdad al perpetuar barreras sociales y económicas que excluyen injustamente a las personas trans y no binarias de la vida pública.

La Opinión Consultiva “Discriminación a Personas Trans y No Binarias en el uso de baños públicos en la Ciudad de México” busca ofrecer un marco legal y ético para prevenir y eliminar la discriminación en el acceso a baños públicos para personas trans y no binarias. Este marco debe garantizar un acceso libre de prejuicios y basado en el respeto a la identidad de género de las personas, protegiendo su derecho a la dignidad y el libre acceso a servicios públicos y privados. Se emite como una medida positiva en tanto que no resuelve un caso particular, sino que pretende establecer los estándares bajo los cuales debe entenderse, promoverse, respetarse y garantizarse el derecho de las personas trans y no binarias a acceder a los baños en espacios públicos.

Desde el Consejo se resalta la necesidad urgente de revisar y actualizar las políticas de acceso a baños, además de promover campañas de sensibilización y formación entre el personal de establecimientos públicos y privados sobre los derechos de las personas trans y no binarias.

Un baño seguro, universal e incluyente es aquel que promueve la igualdad, respeta la diversidad de género, y garantiza la accesibilidad para todas las personas, eliminando barreras de discriminación y asegurando la dignidad y privacidad de los usuarios. Este enfoque tiene en cuenta las necesidades individuales y busca generar un ambiente libre de exclusión, donde se promueva la equidad y el respeto.

De esta forma, se fija un estándar para Baños Universales, Incluyentes y Seguros, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deben ser libres de discriminación, intimidación o acoso, permitiendo a las personas usar el baño según su identidad o expresión de género sin restricciones adicionales

  2. Los baños deben ser neutrales al género, accesibles para personas trans, no binarias y de género fluido, con privacidad garantizada

  3. El diseño debe permitir circulación adecuada, incluyendo áreas de sanitarios, cambiadores y vestidores accesibles para personas con movilidad reducida y garantizando privacidad.

  4. Diseño adecuado para personas con discapacidad, incluyendo rampas, puertas amplias, barras de apoyo y superficies antideslizantes.

  5. Cabinas con divisiones seguras, cerraduras y espacio para pertenencias personales.

  6. Debe haber iluminación adecuada para reducir riesgos de accidentes y proporcionar una sensación de seguridad.

  7. Los baños deben ser mantenidos limpios y en buen estado para evitar condiciones insalubres que afecten la dignidad de los usuarios.

  8. Deben ser respetuosos de diversas necesidades culturales, con materiales adecuados que promuevan un ambiente neutro y seguro.

  9. Información clara sobre el uso adecuado y capacitación del personal en derechos humanos y diversidad.

  10. Los baños deben ser gratuitos o de bajo costo, con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales.

Las personas trans, cuya identidad de género no coincide con la asignada al nacer, enfrentan discriminación estructural en México, donde persisten prejuicios y estereotipos impuestos por sistemas sexistas y cis-heteronormativos. La Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (2021) revela que el 0.9% de la población se identifica como trans, y la Ciudad de México concentra una gran parte de esta población, especialmente en rangos de juventud y adultez joven.

La transfobia contribuye a la pobreza extrema, el maltrato, y la privación de derechos de las personas trans, quienes enfrentan barreras en el acceso a la atención médica, servicios de salud mental y una esperanza de vida reducida. Es crucial abordar esta violencia con medidas urgentes y efectivas.

Es por ello que, es ilegal y discriminatorio que las personas empleadoras, educadoras, proveedoras de servicios públicos, sus empleadas o agentes nieguen a una persona, o comuniquen su intención de negarle, el acceso a los servicios, ventajas, instalaciones o privilegios de un servicio público de manera directa o indirecta debido a su identidad o expresión de género.

Es así que desde el Consejo emiten las siguientes recomendaciones:

  1. Acceso sin discriminación: Empleadores, instituciones educativas y dueños de establecimientos mercantiles no pueden impedir a personas trans usar los baños conforme a su identidad de género y deben respetar el estándar de baños seguros, universales e incluyentes.

  2. Capacitación y medidas antidiscriminación: Dueños de establecimientos deben cumplir con la colocación visible de la placa antidiscriminación actualizada (2023) y capacitar a su personal en prevención de discriminación, incluidos servicios de seguridad y personal subcontratado.

  3. Denuncias y atención: Se insta a servicios de seguridad a denunciar prácticas discriminatorias ordenadas por los establecimientos y sugiere implementar mecanismos internos de denuncia para casos de discriminación por parte de personal o terceros.

  4. Campañas y diseño inclusivo: Establecimientos mercantiles y espacios públicos deben promover campañas para baños seguros y transitar hacia diseños de accesibilidad universal, con baños neutros o mixtos que eliminen la fiscalización del género y consideren necesidades específicas como cambiadores, accesibilidad para personas con discapacidad y apoyo a maternidades/paternidades.

  5. Recomendaciones legislativas: Al Congreso de la Ciudad de México para modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles para incluir baños universales e incluyentes, evitando "terceros baños", así como revisar el Artículo 55 para garantizar servicios libres de discriminación en baños públicos.

  6. Sobre los datos estadísticos: Solicitamos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluirla discriminación en baños públicos como parte de la ENDISEG para diseñar políticas eficaces.

  7. Inclusión de todos los sectores: Reconocer la importancia de baños accesibles y dignos para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades, madres/padres, y evitar asignaciones discriminatorias por razones de clase, género o raza.

La opinión consultiva estará disponible en la página web del Consejo en www.copred.cdmx.gob.mx y en el enlace directo

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