Apoyos y ajustes razonables para el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad en notarias

Publicado el 12 Septiembre 2019

Ciudad de México, 12 de septiembre 2019

Boletín 023

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en todos los actos jurídicos ante notario se deben generar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de las Personas con Discapacidad.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra la resolución que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 702/2018, para que en todos los actos jurídicos que realicen los notarios públicos se permita a las Personas con Discapacidad (PcD), a las que se les dificulte manifestar su voluntad, contar con apoyos y ajustes razonables para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Por lo anterior, declaró inconstitucionales los artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente abrogada).

De acuerdo a lo planteado por la SCJN, los actos jurídicos que celebren ante las notarias las PcD, se les deberán reconocer los apoyos y ajustes razonables que hayan sido previamente designados por una autoridad judicial, los que las mismas personas presenten o bien permitir que estos se designen con la asesoría y auxilio de la o el notario, asentando en la escritura pública cuales fueron y su intervención en el acto.

Exhortó a las notarias públicas de la Ciudad de México a generar las condiciones de accesibilidad necesarias para las personas con discapacidad utilizando formatos de lectura fácil en la escritura pública, así como brindarles de manera sencilla y clara una explicación sobre las implicaciones del acto jurídico celebrado.

En esta misma sentencia se reiteró el criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN sobre la inconstitucionalidad del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal que niega y restringe la capacidad jurídica a personas con discapacidad mayores de edad.

Por ello, es de suma relevancia recordar lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde es obligación del Estado mexicano hacer efectivo su artículo 12, en el que se presenta el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y la capacidad jurídica de todas las PcD.

En este sentido, la SCJN, reconoció que existen diversos modos o maneras de ejercer la capacidad jurídica y que es necesaria la implementación de un sistema de apoyos que atienda a cada realidad y cada contexto, así como a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad, y declaró la inconstitucionalidad del régimen de interdicción en la Ciudad de México.

Desde COPRED hacemos un llamado respetuoso al Congreso de la Ciudad de México para derogar cuanto antes el sistema de interdicción del Código Civil del Distrito Federal, a fin de garantizar el acceso pleno a los derechos de las personas con discapacidad.