Garantizar la educación de forma igualitaria para todas las personas

Publicado el 27 Marzo 2019

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019

Boletín núm. 006

  • Se debe transitar a una educación inclusiva y no separatista.

  • La educación especial no es una medida de inclusión o nivelación.

Desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México preocupa el hecho de que una educación segregada para los niños y niñas con discapacidad se establezca como un “derecho” desde la norma constitucional, tal como se plantea en el proyecto de decreto por el que se abrogan las diversas disposiciones de la “Reforma Educativa 2013” contenidas en la Constitución y sus respectivas Leyes Secundarias, las cuales modifican los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A saber:

Inciso f) de la fracción II del artículo 3°: Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad, en el aula regular se realizarán los ajustes razonables, lo que incluye también el derecho a recibir educación especial en sus diferentes modalidades.

Al respecto, expresamos que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de su entorno (modelo social); y el derecho a la educación es un derecho fundamental indispensable para la formación de la autonomía personal y la participación democrática. En este sentido, las normas constitucionales de derechos humanos deben reconocer y garantizar un contenido mínimo o esencial de los derechos, su integración y desarrollo para realizarse a partir del principio de igualdad. Por ello, el establecer medidas segregacionistas tiene como efecto la exclusión y el trato desigual entre las personas.

Resulta preocupante que se plantee incluir en la normativa fundamental nacional, una norma discriminatoria que contradice abiertamente los estándares internacionales y las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído.

El hecho de que se establezca como una obligación la existencia de sistemas educativos inclusivos, tiene como finalidad eliminar la exclusión de los niños y niñas—así como adolescentes y adultos con discapacidad— de la posibilidad de ejercer de manera efectiva e igualitaria su derecho a la educación, así como componer sociedades en donde las personas con discapacidad forman parte visible y activa, lo cual, a su vez, genera inclusión social posibilitando la participación y el ejercicio efectivo de todos sus derechos.

Por ello, recordamos que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es el paradigma normativo del modelo social y de derechos para las personas con discapacidad y reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a una vida libre de discriminación, al acceso igualitario a sus derechos y a las medidas positivas que requieran para su ejercicio efectivo.

Por otro lado, la Convención, al reconocer el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en su artículo 24 establece que “los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad”.

Lo anterior implica que, México, como Estado Parte de la Convención desde 2007, tiene la obligación de establecer regímenes educativos incluyentes y terminar con los separatistas, como lo es la existencia de los sistemas de educación especial para niños y niñas y en general para cualquier persona con discapacidad.

En su Observación General No. 4, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacó que entre las barreras que impiden el acceso a la educación de las personas con discapacidad, se encuentra la persistencia de la discriminación y el aislamiento, así como el desconocimiento de las ventajas de la educación inclusiva.

En dicha Observación se distingue entre la educación excluyente, segregacionista, la integracionista y la inclusiva. En este sentido “la segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad”, en cambio, explica, “La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias.”

Asimismo, el Comité estableció que la educación inclusiva deben entenderse como:

  • Un derecho humano fundamental de todo alumno.

  • Un principio que valora el bienestar, la dignidad y autonomía de alumnos, reconociendo las diferencias.

  • Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos y para lograr sociedades inclusivas.

  • El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 714/2017, en el que se reconoció el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva y los impactos que la educación especial genera contra tal derecho. La Corte concluyó que existe el deber de integrar a todas las personas para poner fin a la segregación en los entornos educativos garantizando que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas, ofreciendo una respuesta educativa personalizada, "en lugar de esperar que los alumnos encajen en el sistema”.

México tiene el deber de asegurar el acceso a todos los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad. Por ello, en términos del propio Comité, se han de determinar y eliminar las barreras a la educación debidas a: la actitud, así como las barreras físicas, lingüísticas, de comunicación, financieras, jurídicas y de cualquier otra índole.

Para garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación, México tiene el deber de realizar los ajustes que sean razonables y considerar la posibilidad de adoptar medidas de acción afirmativa en la educación a todos los niveles para favorecer a las y los alumnos con discapacidad su acceso.

El derecho a la igualdad y no discriminación exige cerrar la brecha de inclusión y goce efectivo de derechos que viven las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, ello puede lograse a través del respeto de los estándares internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad, del reconocimiento en la norma fundamental, el derecho a la educación inclusiva y con la eliminación, de una vez y para siempre, de la segregación de las aulas.