Fallo de la SCJN para el uso medicinal de la cannabis paso importante para el acceso pleno a la salud de las PcD

Publicado el 14 Agosto 2019

Ciudad de México, 14 de agosto de 2019 Boletín Núm. 021

  • Celebra COPRED la resolución de la Segunda Sala de la SCJN para hacer efectivo el derecho a la salud de las Personas con Discapacidad (PcD)
  • Resolución determina como una omisión reglamentaria el incumplimiento de las reformas a la Ley General de Salud.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra el fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al amparo en revisión 57/2019 sobre la reglamentación del Tetrahidrocannabinol (THC) con fines terapéuticos e insta a la Secretaría de Salud a que en un plazo no mayor a 180 días cumpla con la armonización de los reglamentos y normatividad en el uso de esta sustancia.

Esta resolución se da a partir de la demanda realizada, ante ese organismo jurisdiccional, por Carlos, un adolescente que vive con epilepsia fármaco resistente generalizada de difícil control derivada del síndrome de West, a quien por el incumplimiento de una obligación establecida en el cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Salud y del Código Penal Federal fue vulnerado su derecho a la salud.

Carlos requiere acceder al Tetrahidrocannabinol (THC), componente psicoactivo más importante y abundante en algunas variedades de la planta de cannabis, para su tratamiento médico y poder mejorar su calidad de vida.

El incumplimiento de estas reformas constituyó, de acuerdo a la SCJN, una omisión reglamentaria y dicha inacción transgredió sus derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud, así como a los principios de interés superior de la niñez, de legalidad y de progresividad.

Además, la falta de regulación del uso terapéutico de THC obstaculiza el desarrollo e implementación de estudios médicos bajo controles clínicos, lo cual impide a los pacientes tener acceso a los medicamentos y los orilla a recurrir a otros medios y productos de manufactura desconocida.

La sentencia también insta al organismo de salud federal brindar el tratamiento médico integral que requiere Carlos y así garantizar su estado de bienestar general con el consumo de estas sustancias para fines médicos pues al tratarse de un derecho esencial interrelacionado a la efectividad de otros derechos y a su bienestar y desarrollo integral, trasciende a la calidad de vida del niño.

Esta resolución es un paso fundamental para el acceso a la salud de muchas personas con discapacidad que necesitan el uso del THC y que por inacción de las autoridades competentes en la materia habían recurrido al uso de esta sustancia de otras formas. Sin duda un paso muy importante para el pleno y efectivo acceso a los derechos de las personas con discapacidad.

Desde el COPRED nos congratulamos por esta acción y hacemos un llamado para seguir trabajando en pro de la igualdad y la no discriminación de los grupos que históricamente han visto vulnerados sus derechos.

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