COPRED llama a la inclusión específica de todos los grupos de atención prioritaria en procesos electorales

Publicado el 15 Enero 2021

Boletín 001

  • Celebramos la determinación del TEPJF para la inclusión de personas con discapacidad y otros grupos sociales en condición de desventaja para el proceso electoral 2020-21
  • Hacemos un llamado al INE para que incluya también, de manera específica, a personas afrodescendientes y personas trans en las medidas positivas para la participación política

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra la resolución en el asunto SUP-RAP-121/2020 y acumulados, adoptada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que reafirma la obligación del Estado mexicano de implementar las medidas positivas necesarias para que las personas que forman parte de grupos históricamente excluidos y subrepresentados políticamente vean garantizada su participación en los próximos comicios de junio de 2021.

Durante la sesión del 29 de diciembre se presentó y discutió el proyecto de la Magistrada Soto Fregoso en el que se tomaron, por unanimidad, las siguientes determinaciones que deberán regir el proceso electoral en curso:

  • Se confirma la constitucionalidad del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG572/2020 mediante el cual se garantiza el acceso al derecho de participación política de mujeres y personas indígenas en el proceso electoral 2020-21.
  • Se modifica ese acuerdo para que el INE:
    • Defina y delimite en cuáles distritos electorales deberán postularse las 21 candidaturas indígenas con la finalidad de garantizar lo dispuesto en dicho acuerdo.
    • Tome medidas positivas para garantizar el acceso a personas con discapacidad a la representación popular mediante candidaturas en el actual proceso electoral.
    • Establezca lineamientos que hagan extensivas las medidas adoptadas para mujeres y personas indígenas a otros grupos sociales en condición de desventaja y que por dicha razón se encuentren subrepresentados, o que por su condición de vulnerabilidad no cuenten con representación política.
  • Da vista al Congreso General para que, a través de su facultad legislativa, establezca el marco normativo para que en futuros procesos electorales dichas determinaciones formen parte de las obligaciones legales de los participantes.

Tales determinaciones dan cumplimiento al principio de igualdad y no discriminación, y abonan al desarrollo de una democracia participativa e incluyente en donde también los grupos de atención prioritaria gocen del reconocimiento y representación necesarios para garantizar su inclusión y ejercicio efectivo de derechos.

La determinación de la Sala Superior del TEPJF se refirió en específico a las personas con discapacidad (PcD), pues en uno de los asuntos del expediente votado, se impugnó el acuerdo del INE en el que existía una omisión respecto a la inclusión de las PcD. Esta impugnación se determinó como válida toda vez que, en efecto, el acceso real de las PcD a los puestos de representación proporcional se encuentra muy por debajo de la densidad poblacional que vive con una discapacidad, es decir, existe una subrepresentación, reflejada en el proceso electoral 2017-18, cuando en todo el país solo participaron 61 candidaturas de PcD; actualmente en las cámaras federales solamente hay una senadora y un diputado con discapacidad.

La magistrada ponente agregó que el Acuerdo del INE debería incluir a otros grupos de atención prioritaria como poblaciones afromexicanas o personas LGBT, pues se trata de grupos sociales que no cuentan con representación política por la propia situación de vulnerabilidad en que viven y que les excluye de la participación democrática.

Desde el COPRED nos congratulamos por esta resolución, que abona al fortalecimiento del Estado democrático mexicano al garantizar la participación en los procesos electorales de todas las personas y al fomentar que, con base en los principios de la democracia incluyente, se diseñen e implementen medidas positivas que apoyen la inclusión de grupos históricamente excluidos, que han carecido de reconocimiento y representación.

La participación de todas las personas en la vida pública de una Nación es un requisito indispensable de un Estado democrático. Solo cuando se garantiza el acceso efectivo de todas las personas a todos los derechos se puede hablar de una democracia.

La garantía del ejercicio público de la representación popular mediante la participación de todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, pertenencia étnico-racial, identidad de género, discapacidad, entre otras, y mediante candidaturas, es un requisito fundamental para hablar de una democracia incluyente.

Hacemos un respetuoso llamado al INE para que en el cumplimiento de esta determinación dé participación activa a PcD y se adopte el modelo social desde el cual las barreras y actitudes sociales son las limitantes para el ejercicio de derechos de las PcD. Asimismo, que se incluya de manera especial y específica, además, a las personas afromexicanas y a las personas trans, quienes no cuentan con representación política suficiente y su invisibilización pública tiene como consecuencia su exclusión y consecuente limitación en el ejercicio de sus derechos. Hacemos este llamado extensivo al Congreso General para el diseño normativo de medidas positivas que tiendan a la inclusión de los grupos de atención prioritaria.

Finalmente, llamamos también a los partidos políticos para que en la determinación de sus candidaturas y listas de participación tengan una perspectiva de género e interseccional, y antepongan los principios de la democracia incluyente para permitir que todas las personas, más aún aquellas que por su situación histórica de exclusión no han sido, o lo han sido de manera muy limitada, representadas en parlamentos, alcaldías o gubernaturas.

El acceso efectivo e igualitario al ejercicio de todos los derechos y prerrogativas ciudadanas, incluido el de votar y ser votadas, es un derecho y no un privilegio.

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