COPRED hace un llamado a respetar la dignidad y los derechos de las poblaciones que viven en calle

Publicado el 19 Agosto 2023

Pronunciamiento 018

Ciudad de México a, 19 de agosto de 2023

Este 19 de agosto se conmemora el Día Internacional de la lucha por los derechos humanos y la dignidad de las poblaciones callejeras y en este contexto, el Consejo para Prevenir la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) hace un llamado a respetar la dignidad de las personas que viven en calle, a garantizar sus derechos humanos y a generar empatía con ellos y ellas.

El término población callejera se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales. Las poblaciones callejeras son grupos sociales diversos, que están conformados por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas adultas mayores o personas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de salud y adicciones. En general, “Las poblaciones callejeras se constituyen como un sujeto histórico que construye una identidad cultural resultado de la exclusión social” (CDHCM) y por esta razón, es que en esta fecha conmemorativa se alude a su construcción cultural como población y no como individuos en una situación específica que puede ser temporal (personas en situación de calle).

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a las personas en situación de calle -en el que se cuenta a las personas parte de las poblaciones callejeras- como grupo de atención prioritaria que requieren de la protección reforzada por parte del Gobierno de la Ciudad debido a su condición histórica de exclusión y discriminación. Para ello, la propia Constitución, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación todas de la Ciudad de México, establecen un marco normativo amplio que no solo reconoce su igualdad en titularidad y ejercicio de derechos, sino que impone ciertas tareas y obligaciones específicas para todas las autoridades del Gobierno de la capital del país.

De acuerdo con el marco normativo de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, y para ello Gobierno de la Ciudad debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar los espacios públicos de la Ciudad, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás lugares de encuentro. Por ello, se exhorta a las autoridades de las alcaldías a respetar y garantizar los derechos de las poblaciones callejeras en todo momento.

El conteo realizado en 2021 por parte del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias (IAPP) determinó que existen cerca de 1000 personas que no duermen bajo techo, lo cual nos indica un dato aproximado de cuántas personas viven y sobreviven en la calle.

Entre las obligaciones específicas para prevenir y eliminar la discriminación hacia estas poblaciones, la Ley local antidiscriminatoria establece que las autoridades competentes deberán: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las poblaciones callejeras o en situación de calle y el nivel de cumplimiento de sus derechos en la Ciudad de México;

II. Evaluar de manera permanente los planes, programas, las políticas públicas que consideren las diferencias de edad, de género, y aquellas otras que sean identificadas y deban ser tomadas en cuenta, desde un enfoque de derechos humanos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones;

III. Diseñar, implementar y evaluar un mecanismo eficiente de canalización y referenciación institucional, para que todas las dependencias públicas que tienen a su cargo la atención de las poblaciones callejeras y en situación de calle, garanticen un seguimiento efectivo en todos los procesos en los cuales interviene más de una dependencia;

IV. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar los retiros forzados y desalojo de las vías públicas que violenten los derechos humanos de las poblaciones callejeras;

V. Evaluar los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen las personas servidoras públicas;

VI. Diseñar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones callejeras desde un enfoque de derechos humanos y de género;

VII. Garantizar el principio de unidad familiar y promover medidas que la fomenten, protegiendo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes;

VIII. Diseñar e implementar programas de atención a poblaciones pertenecientes a grupos de atención prioritaria entre las poblaciones callejeras como son: personas con discapacidad, personas mayores y niñez con énfasis en primera infancia;

IX. Impulsar la creación de comedores comunitarios a fin de aumentar la disponibilidad, distribución y abastecimiento equitativo de alimentos nutritivos y de calidad para las poblaciones callejeras;

X. Generar campañas para visibilizar a la población y sus derechos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación;

XI. Contar con procesos de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las poblaciones callejeras a personal del servicio público y a las propias poblaciones callejeras respecto a los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad a los que pueden acceder cuando han sido víctimas de cualquier delito o abuso y en materia de derechos sexuales y reproductivos;

XII. Incrementar y garantizar el acceso a servicios de salud bajo el principio de igualdad y no discriminación para este grupo de atención prioritaria, con especial énfasis al reconocimiento del uso de sustancias como una enfermedad que demanda tratamiento profesional; y

XIII. Promover campañas informativas entre la población sobre el uso de sustancias y de enfermedades de transmisión sexual. Estas obligaciones deben reflejarse en el quehacer de la administración pública de la Ciudad, así como en sus planes y programas orientados a la garantía de los derechos de todas las personas, específicamente de quienes forman parte de los grupos de atención prioritaria. En este sentido, se exhorta a los distintos entes públicos a promover y garantizar los derechos de las poblaciones callejeras, siempre poniendo su dignidad al centro. Asimismo, se hace un llamado a la población en general que vive y transita en esta Ciudad para tratar de manera digna a las personas que viven en calle, a generar empatía y no deshumanizarles por su contexto. Las personas que pertenecen a las poblaciones callejeras gozan de autonomía, y son titulares plenas de derechos y todas las personas les debemos un trato digno y respetuoso.

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