Presenta COPRED opinión consultiva sobre perfilamiento racial en tiendas de autoservicio

Publicado el 18 Septiembre 2024

Boletín 015

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024

  • Se trata de una práctica que ocurre cuando un agente encargado de hacer cumplir la ley o el orden dentro de un espacio considera sospechosas a las personas por su identidad y características físicas, y no por su comportamiento

  • El Copred recomienda diversas acciones para prevenir, atender y eliminar el perfilamiento racial en tiendas de autoservicio

Con el objetivo de visibilizar, des-normalizar, atender y prevenir la discriminación racial en tiendas de autoservicio, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) presentó la opinión Consultiva 01/2024 sobre perfilamiento racial en tiendas de autoservicio.

Esta opinión surge a partir de la petición formal de la organización Educación contra el Racismo A.C.- Racismo Mx respecto de los casos que han recibido en su observatorio digital “Racistómetro”, así como de los el Copred tiene registrados sobre prácticas de perfilamiento racial en tiendas de autoservicio, entendiendo que se trata de una práctica constante en la Ciudad de México que requiere ser visibilizada y des-normalizada.

Para los efectos de esta opinión el Copred reitera que el racismo es un sistema que, de manera histórica, sistemática y estructural, jerarquiza a las personas, otorgándole atributos sociales con base en su origen étnico/nacional, fenotipo o tonalidad de piel. Las razas humanas no existen, son un término utilizado de manera histórica y reiterada para categorizar y jerarquizar a los grupos con base en “características naturales”, a las cuales se les otorgan atributos o se les posiciona en un lugar de desventaja; sin embargo, se ha utilizado el término “raza” para problematizar el racismo y sus consecuencias.

Es así como, una práctica reiterada asociada al racismo es el perfilamiento racial, aquel que se lleva a cabo cuando un agente encargado de hacer cumplir la ley o el orden dentro de un espacio considera sospechosas a las personas por su identidad, apariencia, tono de piel, origen étnico o nacional, forma de vestir, y no por su comportamiento.

Este perfilamiento racial puede ser llevado a cabo por diversos actores, tanto a nivel institucional como individual, y se constituye de prácticas motivadas por cinco elementos:

● Trato diferente a una persona o colectivo.

● Basado en aspectos subjetivos (prejuicios asociados al color de piel, origen étnico o nacional, forma de vestir, tatuajes o perforaciones corporales, etcétera).

● Llevado a cabo por agentes encargados de hacer cumplir la ley.

● Pretende justificar una actuación de control, vigilancia, investigación o sanción.

● No existe un motivo legítimo basado en un comportamiento individualizado (se basa solamente en prejuicios).

El documento presentado refiere una tipología de prácticas racistas que pueden suscitarse en las tiendas de autoservicio con el objeto de identificarlas y prevenirlas:

● En el acceso: se restringe o se condiciona el acceso a medidas asociadas a la apariencia o identidad de las personas.

● En la movilidad: condicionan o limitan la capacidad de las personas para moverse libremente o acceder a servicios dentro de la tienda.

● En el trato: las prácticas de maltrato o microagresiones que, aunque no restringen directamente el acceso o la movilidad, afectan significativamente la experiencia de la clientela perteneciente a grupos raciales discriminados.

Desde el Consejo se enumeran las siguientes sugerencias para las tiendas de autoservicio, a fin de concientizarlas sobre esta práctica y tomen acciones que impidan reproducir dichas conductas:

  1. Reconocer y visibilizar la existencia de la discriminación.

  2. Adoptar como principios orientadores del servicio “el Decálogo y la Guía de Servicios sin Discriminación” elaborados por el Copred.

  3. Cumplir con los estándares y principios rectores en materia de derechos humanos en los mecanismos internos.

  4. Establecer de manera textual la prohibición de la discriminación.

  5. Cumplir con las obligaciones de prevención de la discriminación de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (capacitación y placa).

  6. Revisarlos protocolos de seguridad de acuerdo con ciertos criterios.

  7. Asumir la responsabilidad para la protección y garantía del respeto de los derechos humanos de la clientela.

  8. Realizar campañas internas a nivel tienda y a nivel corporativo sobre no discriminación, particularmente antirracistas.

  9. Informar sobre el cumplimiento de estas recomendaciones a este Consejo a través del correo tratoigualitario.copred@cdmx.gob.mx

La opinión consultiva será enviada a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, así como a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio (ANTAD), tiendas de autoservicio asociadas a la ANTAD, Walmart S.A. de C.V., Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (AMESP), Agrupaciones de Seguridad Unidas por México (ASUME).

Finalmente, el Consejo invita a las tiendas de autoservicio y empresas de seguridad privada a formalizar una alianza estratégica con el objetivo de diseñar, implementar y evaluar medidas concretas para prevenir y eliminar el racismo en la actuación del personal de tiendas de autoservicio y de seguridad privada.

Derivado de lo anterior, se sugiere buscar el acompañamiento del Copred para la implementación de acciones de prevención a la discriminación a través de la Secretaría Técnica en el correo tratoigualitario.copred@cdmx.gob.mx

La Opinión Consultiva 01/2024 completa podrá ser consultada en la página web del Copred o en la siguiente dirección https://shorturl.at/OpUp4

---000---