El COPRED celebra la determinación de la SCJN donde confirma que es discriminación impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y sobre el deber de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2025
PRONUNCIAMIENTO 003
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) se congratula por la resolución del día 26 de febrero de 2025 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un caso de discriminación hacia tres mujeres trans en el que se les restringió su acceso a un baño público en un centro comercial en la Ciudad de México.
En 2015, este Consejo recibió la queja de tres mujeres trans por haber sido violentadas por personal de seguridad y del centro comercial al haber sido retiradas de los baños asignados para mujeres mediante el desconocimiento y negación de su identidad de género.
El expediente en el COPRED llevó a las partes a la firma de un convenio en el que se acordaron diversos puntos de reparación que fueron cumplidos por las empresas señaladas, sin embargo, uno de estos, la reparación económica fue incumplida. Las funcionarias del Consejo en ese entonces determinaron dar por cumplido el convenio y dejar a salvo el punto relativo a la reparación económica para que las víctimas de discriminación pudieran reclamarla por la vía civil.
Desde entonces, las víctimas interpusieron una demanda por daño moral, misma que arribó a la Suprema Corte mexicana en 2020 por la vía de la atracción, al tratarse de un caso relevante en términos de la trascendencia de los criterios que se deberían fijar por parte de los y las ministras.
Así, la primera sala, de acuerdo con el boletín que ha publicado este 26 de febrero, informa que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia a las víctimas de discriminación y determinó cuatro cuestiones que para la lucha antidiscriminatoria en esta Ciudad son de suma relevancia y que refuerzan de manera importante el trabajo que este Consejo ha venido desarrollando para garantizar servicios sin discriminación en los establecimientos mercantiles:
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Que es discriminación impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y establece que dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género.
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Que si se acreditan hechos discriminatorios, debe haber una presunción respecto de la afectación a la integridad en casos de discriminación basados en categorías protegidas por el artículo 1° constitucional —en este caso, de género—, conforme a la normativa para la acreditación del daño moral.
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Que ordena al Tribunal determinar una condena por daños punitivos contra las empresas, con el fin de sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares en espacios privados de uso público.
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Que existe un deber de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación.
Es pertinente recordar, que, en diciembre de 2024, este Consejo emitió una opinión consultiva solicitada por sociedad civil respecto del acceso de mujeres trans a baños públicos en la que fijó los estándares que estos deben cumplir para garantizar la seguridad e inclusión de las poblaciones cuya identidad de género es no normativa y que puede ser consultada en: https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Opinion_Consultiva_Solicitada_por_Sociedad_Civil_02_2024.pdf
El marco legal mexicano de reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas trans es robusto y esta determinación del máximo tribunal mexicano refuerza esta protección. Ni un paso atrás en la protección hacia la identidad de las personas trans y no binarias.
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