COPRED exhorta a todas las personas candidatas a garantizar la accesibilidad en la información de sus plataformas electorales

Publicado el 24 Abril 2024

Pronunciamiento 012

Ciudad de México a, 24 de abril de 2024

En el marco de las campañas electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) exhorta a los partidos políticos y a todas las personas candidatas para que toda la información sobre sus plataformas electorales y propuestas de campaña sean accesibles para todas las personas con discapacidad.

En aras de garantizar la transparencia, accesibilidad e igualdad en un proceso democrático, es esencial que la información sea clara, precisa y accesible para que la ciudadanía tome decisiones informadas al ejercer su derecho al voto.

El artículo 29 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece claramente las obligaciones de los Estados Parte para garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Para ello, establece una serie de compromisos entre los que destacan:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones sin intimidación, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; y

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

Por lo anterior, es una obligación para las personas que participan en los procesos electorales el que se proporcione información en formatos y plataformas accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades visuales, auditivas, motoras o cognitivas. Pues lo anterior incide en el ejercicio libre del derecho al voto.

El compromiso con la accesibilidad implica la utilización de formatos, tecnologías y herramientas que permitan la adaptación de la información de acuerdo a las necesidades de la población, en especifico de las personas que viven con alguna discapacidad. En este sentido, los partidos políticos y las personas candidatas están obligadas a garantizar que toda la información y material de campaña, digital y analógico, sea accesible para personas con discapacidad de cualquier tipo. Esto incluye de manera enunciativa, más no limitativa: todos sus documentos, folletería, audios, videos y sitios web que deben ser comprensibles y accesibles, en lectura fácil o grandes caracteres, incorporando características como subtítulos, Lengua de Señas Mexicana (LSM) o formatos en braille.

De acuerdo con la Convención, en general la comunicación debe incluir los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Para ello se sugiere buscar la asesoría y orientación de instituciones y organizaciones de personas con discapacidad que son expertas en la materia.

El acceso a la información durante el proceso electoral es un pilar fundamental de la democracia, y garantizar su accesibilidad es crucial para promover la participación plena e igualitaria de toda la ciudadanía y garantizar el ejercicio del derecho al voto libre e informado.

Como lo hemos expresado en otras ocasiones, si bien las personas candidatas no son todavía autoridades en términos formales, quienes aspiran a un cargo de representación popular deben demostrar estar en condiciones de cumplir y hacer cumplir el marco constitucional, tanto nacional, como local, mismo que contempla como pilares fundamentales el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, entre otros.

No omitimos recordar que la discriminación tiene sus raíces en prejuicios de carácter estructural, vulnerando derechos y limitando el acceso a servicios para grupos históricamente excluidos. Es estructural porque se basa en sistemas arraigados de privilegios y patrones de desigualdad que perpetúan la dominación. Particularmente, el capacitismo, sistema de subordinación y exclusión de las personas con discapacidad, tiende a invisibilizar los ajustes y modificaciones requeridos para sus contextos y necesidades, relegándolas a concesiones y atenciones especiales.

En un Estado democrático, basado en el principio de igualdad y no discriminación, tomarse en serio la accesibilidad, implica garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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