Ante pandemia COVID-19, fundamental reconocer y garantizar derechos de trabajadoras del hogar

Publicado el 30 Marzo 2020

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020

Pronunciamiento 008

  • La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el primer trimestre de 2018 señala que en México 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar remunerado. En total, 92% es mujer (INEGI 2018).
  • Aunque México ha ratificado convenios internacionales y reconocido el trabajo del hogar en la Ley Federal del Trabajo, aún es un pendiente la garantía de todos sus derechos a las personas trabajadoras del hogar y sobre todo, la lucha por la igualdad y no discriminación de este sector.

Trabajo del hogar se refiere a aquellas labores que se realizan dentro de este: tareas domésticas, cuidado de la niñez, de personas con discapacidad o enfermas y otros cuidados personales. Enunciarlo como tal es parte de una búsqueda por la reivindicación de estas actividades económicas y productivas, que realizan alrededor de 2.3 millones de personas en nuestro país.

Para diferenciarlo de las labores domésticas, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia, las trabajadoras del hogar han definido que se les denomine de esa manera, a partir de la cual han mantenido y visibilizado la lucha por su reconocimiento, así como el acceso a los mismos derechos que otras personas trabajadoras, entre otras cosas mediante la creación del primer Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO), constituido en 2015.

Los movimientos sociales y organizaciones consideran el 30 de marzo como el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, instituido desde 1988, en Bogotá, Colombia, durante el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar, donde se conformó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLATRAHO).

La conmemoración de esta fecha tiene la intención de colocar en la agenda pública la situación de discriminación sistemática que han vivido y viven las trabajadoras del hogar, y reivindicar los derechos de este sector, compuesto en su mayoría por mujeres indígenas o en condiciones de pobreza. Estas circunstancias de vulnerabilidad pueden intensificarse por otros factores discriminatorios como la feminización del trabajo doméstico, la situación migratoria y el origen étnico de un número importante de trabajadoras y trabajadores.

En nuestro país, desde 2019, la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII define a la persona trabajadora del hogar como “aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley”, y específica la validez de sus derechos independientemente de si residen o no en el domicilio donde trabajan o lo hacen en hogares diferentes.

En este Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar es indispensable recordar que las y los empleadores están obligados a respetar estas recientes modificaciones a la ley, mediante las cuales las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a contar con un contrato, jornadas y horarios establecidos, descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pueda pactar entre las partes.

Además, en diciembre de 2019, el Estado mexicano ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para avanzar en la garantía de los derechos laborales y sociales de las personas trabajadoras del hogar. Dicho instrumento, adoptado en 2011 por la OIT en 2011, busca garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de este sector.

Tomando en cuenta este marco legal y ante la actual pandemia de la COVID-19, conviene recordar que el trabajo del hogar en toda la región latinoamericana comparte la herencia del colonialismo y de las relaciones de servidumbre en las que se vieron envueltas poblaciones indígenas y afrodescendientes, bajo condiciones de explotación y discriminación.

En América Latina, el proceso de reconocimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar se ha ido construyendo a partir de denuncia y exigencias, pero a pesar de los logros, es preciso recordar que las y los trabajadores del hogar son todavía una población en situación de vulnerabilidad, particularmente frente a una emergencia como la que hoy vivimos.

En ese marco, desde el COPRED hemos hecho un llamado a reflexionar en torno a esas condiciones de desigualdad, y a que las decisiones sobre su permanencia en los hogares sean tomadas junto con ellas, con respeto a sus derechos laborales, así como a no dejarles sin ingresos en ningún caso por no poder trasladarse a sus trabajos.

La discriminación de la que, en muchas ocasiones, son víctimas las trabajadoras del hogar, en las condiciones actuales se traduce en factores de riesgo que pueden colocarles en una posición de mayor vulnerabilidad. Algunos pueden ser:

  • Precarización de los ingresos
  • No contar con cobertura salarial durante el periodo que se pide a las personas que se queden en casa
  • Cuidar personas enfermas y personas mayores (población altamente vulnerable al virus)
  • Irregularidad en los horarios laborales
  • Exposición en los traslados entre sus hogares y los lugares de trabajo
  • Incertidumbre de permanencia del empleo
  • Sobrecarga de trabajo
  • Falta de seguridad social o integración a servicios de salud
  • Solicitud para realizar actividades en la calle

Desde el COPRED hacemos un atento llamado a reconocer la importancia de las trabajadoras del hogar y de las labores que realizan en el desarrollo económico del país; a respetar y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, como punto de partida para que alcancen mejores condiciones de vida para ellas y sus familias; así como a proteger, respetar y garantizar todos sus derechos humanos y laborales.

Algunas acciones responsables que se pueden emprender:

  1. Regularizar las condiciones de trabajo a través de un contrato.
  2. Realizar el registro de las personas que trabajan en su hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se puede consultar todos los trámites a través de www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
  3. Dar cobertura de salario, sin disminución, a las personas trabajadoras del hogar durante el periodo en que se ha llamado a la población a permanecer en casa.
  4. En el caso extremo de que su presencia sea necesaria, es importante flexibilizar los horarios de trabajo.
  5. No generar cargas laborales extra a las establecidas.
  6. Dotar de los insumos necesarios tanto para el cuidado personal como para la realización de las labores a las personas trabajadoras.
  7. En general, pactar con ellas la manera en que, como empleadoras y trabajadoras, enfrentarán la situación, con plena garantía de que sus ingresos no se verán mermados, ni afectadas sus condiciones de vida y la de sus familias.

Recordemos que el reconocimiento universal de los derechos humanos para todas las personas en México, respaldado por nuestra Constitución y por los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, es una vía para detonar procesos, retos y rutas que mejoren las condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas.