5 de septiembre de 2020, Día Internacional de la Mujer Indígena

Publicado el 04 Septiembre 2020

Pronunciamiento 030

En este Día Internacional de la Mujer Indígena, declarado durante el Segundo Encuentro de Organizaciones por los Legítimos Derechos de las Naciones Originarias en 1983 en Bolivia, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) llama a reconocer las aportaciones culturales e ideológicas de las mujeres indígenas que habitan o transitan en la Ciudad de México, y a visibilizar las condiciones de violencia y discriminación que enfrentan de manera persistente en espacios públicos y privados.

Según la Encuesta Intercensal 2015, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México existía una población de 784 mil 605 personas que se autoadscribían como personas indígenas, el 8.8 por ciento de la población capitalina; es decir, 9 de cada 100 habitantes se consideraba indígena. En ese año se registró que la cantidad de mujeres que se consideraban indígenas (408 mil 993) era mayor a la de hombres (375 mil 612). Actualmente, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México (SEPI) reconoce a 141 pueblos originarios, 139 pueblos y 58 barrios originarios.

Tras asumirse como una entidad pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, la Ciudad de México ha consolidado su compromiso en la preservación y defensa de los derechos humanos y sociales de las personas indígenas mediante el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos en el artículo 57 de la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México. En ellos se consigna, entre otras cosas, el derecho legítimo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes a la auto-adscripción y la libre autodeterminación.

Pese a los avances en los marcos normativos locales, dentro del imaginario colectivo aún prevalecen estigmas y prejuicios que perpetúan la exclusión que históricamente ha limitado el ejercicio efectivo de los derechos de las personas indígenas. En la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2017 (EDIS-2017), ante la pregunta sobre las causas de la discriminación, uno de los términos que vino a la mente de las personas encuestadas fue la categoría indígena (5.5 por ciento), que se ubicó en el lugar décimo segundo. Otras causas mencionadas, relacionadas con la identidad indígena, pueden ser la tonalidad de la piel (13.9 por ciento), la pobreza (13.8 por ciento), la vestimenta (6.4 por ciento) y la apariencia física (4.9 por ciento). El 84.4 por ciento de las personas reconocieron que sí existía discriminación hacia las personas indígenas.

El fenómeno discriminatorio se agrava cuando coinciden género e identidad indígena, pues las mujeres indígenas están en una situación de mayor desventaja social en distintas esferas. Además del limitado acceso a derechos y recursos sociales y económicos, el racismo y la discriminación por etnicidad al que se enfrentan en la esfera pública, muchas veces enfrentan en el espacio íntimo violencia de género y limitación de su capacidad de decisión en torno a temas de salud reproductiva, sexualidad, autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo, además de la exclusión en la toma de decisiones dentro de las organizaciones socio-políticas de sus pueblos y comunidades que, en gran medida, determinan el desarrollo de su vida cotidiana.

Destaca el resultado del estudio, publicado por el COPRED en 2019, “Percepciones y Experiencias de la Discriminación en la CDMX: Cambios y continuidades”, en el que, mediante el análisis de la EDIS 2017, se llega a la conclusión de que “la probabilidad más alta de haber experimentado discrminación corresponde a las mujeres de nivel socioeconómico bajo, muy por encima de todas las demás categorías, incluso de los hombres en esta misma condición socioeconómica”, lo cual puede asociarse a las mujeres indígenas, precisamente por la falta de movilidad social y acceso a oportunidades resultantes de la desigualdad histórica.

El COPRED llama a atender la invisibilización, naturalización y sobretodo, reproducción de violencia y discriminación, dentro y fuera de sus pueblos y comunidades, hacia las mujeres indígenas. Al respecto, en 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia Amparo Directo en Revisión 5465/2014, en la cual determinó “que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente en desventaja”. Este es un precedente para contribuir a eliminar la persistencia de patrones culturales que laceran la dignidad de mujeres, adolescentes y niñas indígenas.

Desde el COPRED suscribimos las obligaciones derivadas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará), en torno a garantizar la creación de estadísticas y estudios que visibilicen la situación de violencia que cotidianamente viven las mujeres, tomando en cuenta la doble situación de vulnerabilidad que pueden sufrir a partir de la conjunción de otras categorías como la tonalidad de piel, la situación migratoria o la pertenencia étnico-racial.

A partir de los diagnósticos pertinentes y desde una perspectiva interseccional de género, derechos humanos e interculturalidad, apelamos a la elaboración de marcos normativos y políticas públicas que aborden y atiendan de forma idónea la complejidad en la que se ven inmersas las mujeres indígenas. Del mismo modo, hacemos patente nuestra obligación de defender el derecho de mujeres, adolescentes y niñas indígenas a una vida libre de discriminación y violencia.