Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil. (David Fernández)

Encontramos dos causas estructurales que dan origen a la discriminación: a) desigualdad económica y pobreza y b) factores socioculturales que se traducen en una desigualdad de trato y oportunidades.

Sociológicamente, retomamos el concepto de discriminación formulado por Jesús Rodríguez Zepeda, que la define como: Una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.

La definición legal de la discriminación está plasmada en el Art. 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo

Mediante esta monografía podrás acercarte al marco normativo internacional, nacional y local,  a resultados de la percepción de discriminación según la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017, así como las acciones de gobierno para el ejercicio de este derecho.

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Hablar de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo refiere al movimiento internacional de personas que arriban a México. En este sentido, la problemática principal son las actitudes explícitas de xenofobia y discriminación hacia las personas inmigrantes, y sobre todo cuando, se trata de personas indocumentadas, lo que las coloca en una situación de desventaja en el acceso a todos sus derechos.

La migración se define como el desplazamiento de la población desde un lugar de origen a uno de destino, que implica atravesar los límites de una división político administrativa, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este fenómeno, se vincula con la discriminación porque las personas que llegan al nuevo destino enfrentan, en ocasiones, el rechazo de quienes ya estaban antes.

En esta monografía encontrarás criterios para determinar migración interna e internacional, definiciones de migración de retorno, persona solicitante de asilo y sus condiciones de estancia,  referencias y ligas al marco jurídico vigente para el ejercicio y respeto sus derechos; datos acerca de personas residentes extranjeras en la  en la Ciudad de México, percepciones de la discriminación con datos de la Encuesta de Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017,  y algunas de las acciones del gobierno para hacer real el ejercicio de derechos.

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El término afrodescendiente fue institucionalizado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Declaración y Programa de Acción de Durban) entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001 .

Una persona afrodescendiente es aquella de origen africano que vive en las Américas y en todas zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud. Este término ha estado sujeto a localismos, como afromexicanos, afropanameño, afroperuano, entre otros. En México las personas afrodescendientes son las descendientes de mujeres y hombres africanos que llegaron a la Nueva España -en su mayoría- como personas esclavizadas, especialmente en los siglos XVI y XIX y se permanecieron en la sociedad, abonando a la vida cultural, económica y social.

En esta monografía encontrarás una breve historia, referencias y ligas al marco jurídico vigente para el ejercicio y respeto a los derechos de las personas afrodescendientes; datos de su distribución en la Ciudad de México, percepciones de la discriminación con datos de la Encuesta de Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017,  y algunas de las acciones del gobierno para promover el respeto a todas y todos y encarar el racismo.


[1] Consejo Nacional para Prevenir la discriminación, Guía para la Acción Pública: afrodescendencia. Población afrodescendiente en México, p. 23.

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Personas con discapacidad

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud (como parálisis cerebral, síndrome de Down o depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y falta de apoyo social). Las visiones estereotipadas de la discapacidad insisten en los usuarios de silla de ruedas y en algunos otros grupos “clásicos” como las personas ciegas o sordas.

En esta monografía encontrarás una breve historia, referencias y ligas al marco jurídico vigente para el ejercicio y respeto a los derechos de las personas con discapacidad; datos de su distribución en la Ciudad de México, percepciones de la discriminación con base en resultados de la Encuesta de Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017,  y algunas de las acciones del gobierno para promover el respeto y ejercicio de sus derechos.

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Personas en situación de calle

La población callejera es un grupo social diverso, conformado por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de salud y adicciones. En general, el término se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales.

La atención del Estado hacia las poblaciones callejeras, se ha visto modificada en los últimos 30 años, al pasar de un modelo de criminalización y represivo ─desde el cual las conductas y la forma de vida callejera no abonan a la reproducción social y por lo tanto no puede ser aceptable─, a medidas legislativas de control y represión, o bien a leyes y políticas de corte asistencial.

Mediante esta monografía, podrás acercarte a los datos de medición de la pobreza en la ciudad y su proporción con la presencia de poblaciones callejeras; datos acerca de la ubicación de estas poblaciones, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI; información del censo más reciente realizado por el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS); resultados de la percepción de discriminación según la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017, así como  las acciones de gobierno para el ejercicio de sus derechos.

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Personas indígenas

Actualmente, se emplean tres criterios para definir quiénes son las personas indígenas: a) el manejo de una lengua indígena, b) la autoadscripción (es decir, reconocerse como tal) y c) la pertenencia a un hogar donde hay una persona que habla una lengua indígena.

Por otro lado, para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), “son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres” y los pueblos indígenas “son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

En la presente monografía, recuperamos una breve historia de la discriminación hacia estas personas; marco jurídico internacional y nacional, mecanismos internacionales que incluyen a estos pueblos, leyes locales en la materia, datos estadísticos de su presencia en la ciudad, resultados de la percepción de discriminación según la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017, y las acciones de gobierno para el ejercicio de sus derechos.

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Personas LGBTTTI

La abreviatura LGBTTTI significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; las primeras 3 (LGB) son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes (TT) corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de género  y la intersexualidad corresponde a una condición biológica.


Uno de los movimientos sociales más conocidos es el de las poblaciones LGBTTTI, que buscan conseguir la igualdad en el ejercicio de derechos de personas históricamente discriminadas. En la sociedad tradicional se espera que todas las personas se conduzcan bajo el modelo de la “heterosexualidad”, de manera que las conductas entendidas como no heterosexuales implican estigmas y prejuicios que se traducen en la negación de derechos.


En la monografía completa podrás conocer: Antecedentes y definiciones, dinámicas sociales de las personas LGBTTTI en la Ciudad de México, breve historia de la discriminación, algunos datos estadísticos de la situación de discriminación y sus consecuencias; los resultados de la Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México en 2017 (EDIS-CdMx 2017), marco jurídico de protección de los derechos de las personas LGBTTTI a nivel local, nacional e internacional, además de pronunciamientos del máximo tribunal mexicano respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo; las estrategias que el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México propone para el ejercicio de sus derechos y las acciones del gobierno de esta misma ciudad para ellas y ellos.


También encontrarás información de la Consejería Jurídica de Servicios Legales (CEJUR) respecto al número de matrimonios igualitarios, así como los requisitos para contraer matrimonio y para el cambio de identidad de género. La monografía cierra con la  internacionalización de estrategias locales en materia de igualdad y no discriminación.

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En la época contemporánea, según el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) las personas consideradas mayores son aquellas de 60 años y más.

En términos generales, el envejecimiento de la población debe ser asumido por los gobiernos como parte del proceso demográfico en condiciones desfavorables; implica asumir el compromiso de rediseñar políticas públicas orientadas a atender las principales problemáticas y carencias de este sector desde un enfoque de derechos humanos y no discriminación, mirándoles como personas sujetas de derechos

El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción. Es por ello que hay instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para la defensa y promoción de sus derechos; a nivel nacional se han diseñado leyes para su protección y la erradicación de la discriminación a este sector, en el caso específico de la Ciudad de México estos instrumentos han dado lugar a la adopción de medidas positivas a favor de este sector de la población.

Para conocer más información acerca de las personas mayores, consulta la monografía completa, donde encontrarás: ¿Quiénes son las personas mayores, marco jurídico de protección de sus derechos, fechas conmemorativas, sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos de personas mayores, datos estadísticos de su condición socioeconómica y de salud, información acerca de la discriminación hacia este grupo con base en los resultados de la Encuesta de Discriminación en la Ciudad de México, EDIS 2017, así como programas y acciones de gobierno te invitamos a consultar la monografía completa.

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Una de las necesidades más importantes para la reproducción de la sociedad es el trabajo que se realiza en los hogares, consistente en lavar y planchar la ropa, hacer la comida, limpiar los pisos, los muebles, las ventanas y los hogares en general. Además, estas actividades se extienden al cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas enfermas. En general, este es considerado como trabajo doméstico.

Para el presente trabajo nos centraremos en las personas que se emplean en el trabajo doméstico remunerado para subsistir (que conlleva una compensación y generalmente lo realiza alguien que no tiene lazos sanguíneos con la familia), diferenciándolo del trabajo doméstico no remunerado -aquél que se hace sin retribución como parte de la cotidianidad-, enfatizando que hay diferencias entre quienes realizan ambos trabajos, los motivos y las condiciones en que lo hacen.

En el documento descargable podrás conocer: El género en el trabajo doméstico, breve historia de discriminación, historia contemporánea, esfuerzos por sindicalización y toma de nota, estadísticas de trabajo remunerado y trabajo no remunerado, (con las cifras más recientes de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y  Geografía el 13 de febrero de 2018), marco jurídico de protección de los derechos humanos, condiciones socioeconómicas, resultados de la Encuesta Nacional de Discrminación 2010 sobre trabajadoras domésticas, de la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado y su aportación al Producto Interno Bruto nacional, resultados de la Segunda Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (EDIS-CdMx) 2017.

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La lucha por la plena participación y condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural; así como la erradicación de todas las formas de discriminación ha ocupado un lugar muy destacado en la agenda de la sociedad civil en México y en el mundo.

Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, en la práctica viven situaciones y condiciones diferentes. Históricamente, las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que genera que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

En el documento descargable podrás conocer: breve historia de la discriminación hacia las mujeres, marco jurídico de protección de los derechos humanos, diferencias salariales entre hombres y mujeres (con las cifras más recientes de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y  Geografía el 13 de febrero de 2018), condición de alfabetismo, resultados de la Encuesta Intercensal 2015 referentes a jefatura de familia en la ciudad, los datos más recientes de incidencia de la violencia según la Encueta Nacional de la Dinámica de Relaciones en Hogares (ENDIREH 2016), la condición de pobreza de las mujeres provistos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y resultados de la Segunda Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (EDIS-CdMx) 2017, así como las acciones de gobierno para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

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De acuerdo con el artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño [y de la Niña], adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1959, se entiende por niño [y niña] todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

En la Ciudad de México, se considera que son:

  • Niñas y niños las personas menores a doce años de edad.
  • Las niñas y niños menores de seis años, en primera infancia
  • Adolescentes las personas que se encuentran entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad.

En el documento descargable ponemos a tu alcance: datos acerca de las condiciones económicas, de salud, nutrición, educación, violencia, migración a nivel nacional, marco jurídico de protección de los derechos humanos, instrumentos relacionados con la administración de justicia a niñas, niños y adolescentes, tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a sus derechos  fundamentales.

Presentamos cifras de condición de asistencia escolar, salud, trabajo infantil y pobreza en la Ciudad de México, con base en la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como resultados de la Segunda Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (EDIS-CdMx) 2017.  

Podrás conocer también los servicios y programas vigentes para el ejercicio de los derechos de esta población.

 
   
 

Art. 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.


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El Antisemitismo es una doctrina o tendencia de los antisemitas, entendiendo este adjetivo como “Enemigo de los judíos, de su cultura o de su influencia ”. De manera más desarrollada entendemos que “el antisemitismo es el prejuicio y/o discriminación contra las personas judías. El antisemitismo se puede apoyar en el odio contra los judíos a causa de sus creencias religiosas, su afiliación grupal (etnicidad) y, algunas veces, la errónea creencia de que los judíos son una ‘raza’.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal define el antisemitismo como “fenómeno específico que incorpora diversas formas de rechazo y discriminación hacia las personas de origen israelí, así como a las personas de religión judía”. De manera breve entendemos que esta palabra refiere al odio hacia las personas que son judías o practican el judaísmo.  Pero ¿Por qué se discrimina a las y los judíos?, ¿qué ocasiona que en México se les discrimine más que a otros grupos religiosos?


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