Segundo Concurso de Buenas Prácticas en inclusión laboral


El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED, con fundamento en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, artículo 37, fracciones X, XV y artículo 49, fracción VI, 

                                          CONVOCA 

A todas las personas que residan en la Ciudad de México o áreas metropolitanas y que laboren o hayan laborado en cualquier entidad con fines de lucro de la Ciudad de México al 

SEGUNDO CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS DE INCLUSIÓN LABORAL 

El cual tiene el objetivo de reconocer y premiar a quienes impulsan la creación e implementación de buenas prácticas de inclusión laboral en el sector privado de la Ciudad de México. 



I. Antecedentes 

Involucrar al sector privado en los diálogos sobre cómo afrontar la discriminación y generar acciones de inclusión representa un reto que, afortunadamente, empieza a vislumbrar fructíferos resultados. Desde 1976, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó las directrices OCDE para empresas multinacionales. Este instrumento internacional menciona en su capítulo IV, sobre empleo y relaciones laborales, que las empresas no deberían discriminar a sus trabajadores en el ámbito laboral o profesional por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualquier otra condición social. 

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la Declaración tripartita sobre empresas multinacionales OIT 1977-2006 especifica que son los gobiernos quienes deberían aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, con miras a eliminar toda discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. 

En el ámbito internacional, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un referente fundamental. En este documento se menciona que la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se divide en dos grandes rubros: 

1. Evitar que sus propias actividades contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; 2. Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos. 

Adicionalmente, resalta que en México, la Ley Federal del Trabajo estipula que se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador. 

En el ámbito local, la Constitución Política de la Ciudad de México cuenta con todo un apartado de igualdad y no discriminación y otro sobre la ciudad productiva, en el cual se asevera que, toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, también establece el derecho humano al trabajo, garantizando que el respeto a los derechos humanos estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad. A su vez, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, considera como acto discriminatorio las diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales, así como limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo. 

Es por ello que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) se ha enfocado, desde su creación en 2011, a que el sector privado forme parte de manera activa en la lucha contra la discriminación. Para lograr lo anterior, ha creado el Gran Acuerdo por el Trato Igualitario (GATI), iniciativa que busca involucrar al sector privado en la lucha contra la discriminación e impulsar una perspectiva de derechos humanos, inclusión y no discriminación en las empresas que lo suscriben. Su objetivo es reconocer y acompañar a las empresas que generan un esfuerzo más allá de las obligaciones que les dicta la ley en materia de diversidad e inclusión y que buscan ser referentes en la promoción y respeto del derecho a la no discriminación en sus espacios y ámbitos de competencia. 

A través del GATI, el COPRED ha colaborado de manera activa y constante con empresas del sector privado de la Ciudad de México para sumar esfuerzos en la creación de proyectos y acciones que ayuden a combatir y prevenir la discriminación en los centros de trabajo. Actualmente, la red del GATI cuenta con 48 empresas, mismas que tienen un alcance de al menos 130 mil personas trabajadoras; también destacan las siguientes acciones del Copred y las empresas:

 
● Primera declaratoria de empresas comprometidas por el trato igualitario, realizada a inicios del 2020.

● Campaña “Empresas del Gran Acuerdo ante la COVID-19”, que promueve medidas antidiscriminatorias para prevenir el contagio en empresas

● Conversatorio virtual “La discriminación en el ámbito laboral: empresas incluyentes” para dialogar sobre las manifestaciones de la discriminación en el trabajo

● La renovación del proyecto del Gran Acuerdo por el Trato Igualitario, presentando en 2020 con el objetivo de mejorar el proceso de adhesión de empresas al GATI.

● La firma del “Decálogo para la construcción de espacios laborales libres de acoso sexual”, en el cual las empresas refrendaron su compromiso para diseñar e implementar acciones que prevengan y atiendan el acoso sexual en las empresas con un enfoque preventivo e interseccional, alineadas a los estándares de protección de derechos humanos locales, nacionales e internacionales, llevada a cabo en noviembre del 2021.

● La firma del “Acuerdo empresarial contra el racismo”, donde empresas se comprometieron a impulsar acciones para fomentar la inclusión sociolaboral de personas racializadas en los centros de trabajo, impulsar la sensibilización y capacitación, así como realizar diagnósticos, realizado en abril del 2022.

 Resalta también que, en junio del 2020, se llevó a cabo el “Primer Concurso Buenas Prácticas de Inclusión Laboral”1, y que, en agosto del 2021, se realizó el “Concurso de Buenas Prácticas contra el Racismo y la Discriminación en la Ciudad de México”2. Ambas iniciativas expusieron la importancia de promover la generación de proyectos integrales que ayuden a eliminar la discriminación en la Ciudad de México.

 
El COPRED, a través de sus acciones de vinculación con empresas, busca incidir en la disminución de la desigualdad laboral que enfrentan los grupos históricamente discriminados en la Ciudad de México3, sensibilizar a las empresas y colaboradores del sector privado en temas de igualdad, no discriminación y derechos humanos, generar acciones que promuevan el trato igualitario en espacios que históricamente han sido excluyentes y visibilizar las buenas prácticas de las empresas mediante el reconocimiento que se les da por parte del Gobierno de la Ciudad de México.


II. Problemática a atender


A pesar de contar con una estructura robusta de política pública y legislativa local, nacional e internacional, la discriminación y otras formas de violencia en el espacio laboral persisten como un problema que nos impide avanzar como sociedad.

Desde la creación del COPRED, más del 70% de los casos de actos de discriminación atendidos por el Consejo se manifiestan en el ámbito laboral. Además, según datos de la Encuesta sobre Discriminación en la CDMX (EDIS 2021), la cual mide la percepción sobre discriminación de las personas de 18 años o más que residen y transitan en esta ciudad, el principal espacio donde se discrimina es en el trabajo (36.9%).

Las condiciones de salud, el embarazo, el género y la orientación sexual e identidad de género y la discapacidad también se encuentran dentro de los principales motivos por los que se detona un trato diferenciado en la capital del país, obstruyendo o negando el acceso a derechos tan fundamentales como el del trabajo.

En ese sentido, resulta fundamental seguir generando esfuerzos entre las instituciones, las empresas y la sociedad civil para erradicar la discriminación en los espacios laborales y con ello, contribuir a la construcción de centros de trabajo más seguros e incluyentes.

Para lograr lo anterior, y dentro del marco de las acciones que se generan desde el COPRED para promover la diversidad e inclusión en las empresas, se ha decidido llevar a cabo el “Segundo Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral” en colaboración con Dow y Accenture México. La intención de esta colaboración es unir esfuerzos para la generación de proyectos integrales a través de la entrega de reconocimiento e incentivos económicos que ayuden a prevenir y eliminar la discriminación en el sector privado de la Ciudad de México.



Para consultar los resultados del “Primer Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral” consulte la siguiente liga: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/personas-ganadoras-del-primer-concurso-de-buenas-practicas-d e-inclusion-laboral

Para consultar los resultados del “Concurso de Buenas Prácticas contra el Racismo y la Discriminación en la Ciudad de México” consulte la siguiente liga: https://www.copred.cdmx.gob.mx/convocatorias/concursos/79 

Con base en lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, los grupos históricamente discriminados o de “atención prioritaria”, son aquellas personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, mismas que perteneces a las siguientes categorías: mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ+, migrantes y personas sujetas a protección internacional, personas víctimas, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y minorías religiosas.



Vigencia | del 17 Agosto 2022 al 30 Septiembre 2022
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Sobre el concurso

El “Segundo Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral” está conformado por las siguientes etapas6:

● Lanzamiento de convocatoria: a partir del 17 de agosto.

● Recepción de proyectos: del 17 de agosto al 23 de octubre.

● Cierre de Convocatoria: 24 de octubre.

● Revisión de proyectos por parte del jurado: del 4 de octubre al 25 de octubre. Publicación de proyectos semifinalistas: 31 de octubre.

● Sesiones de formación y sensibilización con semifinalistas: del 07 al 11 de noviembre. ● Evento final de presentación de proyectos y selección de los primeros lugares: finales de noviembre.


Descarga aquí la ficha de registro.


Criterios de selección de proyectos de buenas prácticas


El jurado privilegiará la selección de proyectos de buenas prácticas que promuevan la igualdad e inclusión de personas y grupos que históricamente han sido discriminados en el ámbito laboral, así como de proyectos que sean de implementación al interior del centro de trabajo y/o en sus políticas de trato a proveeduría, clientela y en publicidad y marketing. Los criterios de calificación son los siguientes:

1. Pertinencia con el problema que se busca atender: se necesita justificar y demostrar el impacto que tiene la buena práctica para prevenir y eliminar conductas discriminatorias en los centros de trabajo empresariales. Este criterio se mide con respecto a las siguientes dimensiones:

- Derechos que se promueven: se debe justificar e impulsar el derecho a la no discriminación de grupos históricamente discriminados en los espacios de trabajo. Se recomienda tomar en cuenta, de manera enunciativa más no limitativa, la inclusión y no discriminación en razón del género, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, discriminación étnico racial y/o por tonalidad de piel, y por edad.

- Inclusión social: se refiere a que la solución promueva la igualdad de trato y oportunidades en ámbitos empresariales.
o Interseccionalidad: es el fenómeno por el cual cada individuo vive discriminación múltiple y sufre diversas opresiones con base en su pertenencia a múltiples categorías sociales. Las buenas prácticas serán evaluadas en función de su perspectiva interseccional.

2. Elementos de creatividad e innovación metodológica:

- Creatividad: facultad de idear algo nuevo y original que pueda atender el problema de una mejor manera.
- Innovación metodológica: se refiere al uso de nuevas metodologías y procesos creativos para el desarrollo e implementación del proyecto.

3. Introducción de procesos de sensibilización y/o capacitación: se refiere a la innovación para la mejora de procesos de enseñanza y aprendizaje, con miras a la construcción de una cultura por la no discriminación en los centros de trabajo empresariales.

4. Proceso empresarial en el que se inscribe: la buena práctica debe ser aplicable al entorno empresarial y sus procesos: ya sea en procesos de reclutamiento, y desarrollo de talento, promociones y capacitaciones; en marketing y publicidad o en servicio al cliente.

5. Viabilidad: se tomará en cuenta si el proyecto puede llevarse a cabo en el entorno propuesto o no.

6. Adaptabilidad: se pretende medir si la buena práctica puede adaptarse a distintos entornos y espacios.

7. Evaluación de resultados: el resultado o progreso del proyecto participante debe ser medible.

8. Construcción de un modelo de negocio: se debe justificar por qué la buena práctica es buena y conveniente para el entorno de trabajo.

Se recomienda revisar el siguiente Glosario para un mejor entendimiento del fenómeno discriminatorio y las buenas prácticas de inclusión laboral: Glosario del 2do Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral


Jurado

 
El jurado estará conformado por cinco (5) personas expertas a la temática del concurso y que estén adscritas a los siguientes entes:

 
● Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México ● Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México
● 2 Empresas parte del Gran Acuerdo por el Trato Igualitario
● Adil Diversidad e Inclusión Laboral

*Las personas parte del jurado o familiares directos no podrán participar en el concurso. No podrán participar en el concurso personas que ya hayan participado en otros concursos organizados por el Consejo y que hayan recibido beneficios económicos durante el año 2022. El jurado calificará a las mejores buenas prácticas de conformidad con los criterios ya establecidos y seleccionará a los cinco (5) proyectos ganadores de cada categoría 

Premios

 
Para la categoría de “Proyectos de buenas prácticas de inclusión laboral individuales de personas trabajadoras”, se otorgarán incentivos económicos:

● Primer lugar: $10,000.00

● Segundo lugar: $8,000.00

● Tercer lugar: $6,000.00

● Cuarto lugar: $4,000.00

● Quinto lugar: $2,000.00

Para la categoría de “Proyectos de buenas prácticas empresariales ya implementadas” se otorgarán reconocimientos físicos para los primeros cinco (5) lugares.


 Informes


Secretaría Técnica del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED, correo electrónico tratoigualitario.copred@gmail.com. En caso de tener dudas urgentes y/o necesitar apoyo para el llenado de la información al teléfono 55 8957 2648.


V. Criterios de exigibilidad, inconformidad y rendición de cuentas


● El fallo del jurado será inapelable.

● Las condiciones no previstas por la convocatoria serán resueltas por el jurado.

● El jurado podrá declarar desierta la convocatoria o alguno de los lugares de cada categoría y, en su caso, determinar si se reabre la misma o se cancela.

● La participación en este Concurso supone la plena aceptación de todas sus bases.

● Cualquier otro asunto no previsto por la convocatoria, será resuelto por el COPRED.

● A los proyectos seleccionados se les otorgará un solo apoyo (incentivo económico), independientemente de que la buena práctica sea desarrollada por dos o más personas.

● Las fechas establecidas en esta convocatoria podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso

● La publicación de la convocatoria y los resultados finales serán publicados en el sitio web del COPRED https://copred.cdmx.gob.mx/ y redes sociales del Consejo. También se publicará a través de posters impresos en las instalaciones del COPRED.



Al participar en esta convocatoria, la empresa garantiza que los datos facilitados son veraces. La persona Titular será la única responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionar al COPRED o cualquier tercero a causa de la cumplimentación de los formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o no autorizados. De resultar cualquiera de los datos falsos, la participación en el concurso será cancelada y comunicada en los medios que al COPRED más convenga.

El manejo de la información de las empresas es estrictamente confidencial y con el objeto de evaluar el nivel de inclusión laboral dentro de las empresas que forman parte. Toda la información compartida, en particular los datos personales sensibles que puedan incluirse, será resguardada por ambas partes bajo las normativas estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Se entenderá por datos personales sensibles aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70, fracción XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se harán públicos los nombres de las personas ganadores del Concurso, las buenas prácticas con las que participaron, así como los apoyos otorgados.

La realización de eventos se hará de manera presencial si es que las condiciones sanitarias en la Ciudad de México lo permiten. Asimismo, las fechas del concurso se podrán modificar según las indicaciones que emita el Gobierno de la Ciudad de México respecto a la contingencia. 


Dirigido a

Las personas que residan en la Ciudad de México o áreas metropolitanas y que laboren o hayan laborado en cualquier entidad con fines de lucro de la Ciudad de México. Asimismo, empresas que tengan operaciones en la Ciudad de México que hayan implementado políticas y acciones de diversidad e inclusión laboral al interior de sus espacios.


Requisitos para inscripción

El “Segundo Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral” contará con dos categorías para la presentación de los proyectos de buenas prácticas de inclusión laboral: una de proyectos individuales de personas trabajadoras, y una de proyectos empresariales ya implementados.

Para la categoría de “Proyectos de buenas prácticas de inclusión laboral individuales de personas trabajadoras”, la inscripción será a través de un formulario en línea donde se solicitará la siguiente información y documentos:

1. Nombre completo de la persona responsable del proyecto.

2. Copia de identificación oficial en formato PDF que acredite residencia en Ciudad de México o áreas metropolitanas de la persona responsable del proyecto.

3. Datos de contacto de la persona responsable del proyecto (correo electrónico y teléfonos)

4. Ficha técnica de la buena práctica donde se mencione el nombre de la misma, objetivo y descripción. Formato descargable de la ficha de registro AQUÍí: 

5. La persona responsable del proyecto deberá presentar una carta responsiva de no más de una cuartilla firmada a su nombre, en la cual detalle que es una iniciativa original y de autoría personal, que la información proporcionada es verdadera y en donde otorgue su consentimiento expreso para la difusión de sus datos personales.4

6. El formulario en línea donde se solicitará información y documentos es el siguiente: https://forms.gle/RYVn5wX62pUkQxNn8 


Para la categoría de “Proyectos de buenas prácticas empresariales ya implementadas” la inscripción será a través de un formulario en línea donde se solicitará la siguiente información y documentos:


1. Nombre completo de la empresa y de la persona que postula el proyecto a nombre de la empresa.

2. Documento que acredite que la empresa tiene sede o realiza operaciones en la Ciudad de México.

3. Datos de contacto de la persona responsable del proyecto (identificación oficial, correo electrónico y teléfonos)

4. Ficha técnica de la buena práctica donde se mencione el nombre de la misma, objetivo y descripción. Formato descargable aquí: Ficha de registro_ 2o Concurso de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral.docx

5. La persona responsable del proyecto deberá presentar una carta responsiva de no más de una cuartilla firmada a nombre de la empresa, en la que se detalle que es una iniciativa original y de autoría empresarial, que la información proporcionada es verdadera y otorgue su consentimiento expreso para la difusión de sus datos.5

6. El formulario en línea donde se solicitará la información y documentos es el siguiente: https://forms.gle/u4jy9waGVh9RwPc29 


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70, fracción XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se harán públicos los nombres de las personas ganadores del Concurso, las buenas prácticas con las que participaron, así como los apoyos otorgados.



Esta convocatoria está abierta a partir de su publicación y hasta el 23 de octubre del 2022