Atenderá COPRED casos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo

Publicado el 06 Mayo 2019

Pronunciamiento núm. 009

Ciudad de México, 06 de mayo de 2019

  • El hostigamiento sexual constituye una conducta discriminatoria.
  • El hostigamiento sexual no tiene como finalidad el deseo sexual, sino la discriminación.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México se pronuncia a favor de prevenir y eliminar todas aquellas prácticas de violencia que impiden el goce de derechos y libertades de las mujeres en la capital del país.

La Convención para Erradicar la Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), establece que la violencia es una forma de discriminación que impide a las mujeres gozar plenamente de sus derechos y libertades en comparación con los hombres.

De la misma forma, el Comité de la CEDAW hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, que sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación, así como de oportunidades de empleo.

Es así que la convención señala al hostigamiento sexual como una violencia hacia la mujer que se basa en un comportamiento sexual fundado en ideas de subordinación y exclusión de las mujeres y que se manifiesta a través de contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho, entre otras conductas. Ello es discriminatorio, pues la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en su participación, desempeño y desenvolvimiento en los espacios educativo o laboral.

El movimiento #MeToo es un llamado a las autoridades y ha obligado a ver y comprender la existencia de una diversidad de violencias sexuales que son parte de un problema público de carácter sistemático, que exige a las instituciones del Gobierno de la Ciudad a implementar tanto acciones y estrategias de respuesta. Por esto, resulta indispensable definir de manera clara cómo se atenderán los actos de violencias sexuales que denuncian las mujeres, pues si bien se tratan de una forma de discriminación, pueden ser abordadas a través de las distintas instancias e instituciones de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias.

Las instituciones de la Ciudad de México hemos asumido con total convicción la obligación de promover y garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres, así como hacer pleno su derecho a una vida libre de violencia.

El hostigamiento sexual es un problema estructural, su raíz es la desigualdad, por lo que se necesita entenderlo como una cuestión arraigada históricamente que aunque afecta individualmente a cada mujer, tiene impactos generalizados y, por tanto, es posible plantear soluciones en términos colectivos con remedios estructurales que desmantelen el sometimiento y la exclusión sistemática de las mujeres en el espacio laboral y educativo.

En este sentido, el COPRED expresa que el hostigamiento sexual en el espacio laboral y educativo constituye una conducta discriminatoria que puede ser atendida también desde ámbitos no jurisdiccionales, por lo cual, se plantea una estrategia que permita su denuncia y atención de acuerdo a los mecanismos ya establecidos por este organismo para atenderse como actos de discriminación.

Reconoce que la finalidad y el objeto del hostigamiento no es el deseo sexual sino la discriminación, es decir, la subordinación de la mujer a través del ejercicio del poder por medio de intimidaciones sexuales. El hostigamiento sexual es discriminación basada en el género, pues la forma en la que se ejerce la coerción reiterada a lo largo de las instituciones sociales construye los significados tanto dignitarios como materiales del sexo.

Dentro de las atribuciones del COPRED, se encuentra la adopción de medidas de reparación del daño por la violación a derechos basados en discriminación, entre ellas, este Consejo puede establecer que las instituciones adopten medidas de no repetición para dar atención, prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias desde una perspectiva estructural.

Es por ello, que este Consejo dará atención, en el ámbito de sus atribuciones, a los casos de hostigamiento sexual cometidos en el espacio laboral o en el espacio educativo público o privado, con la finalidad de lograr que en dichos espacios se implementen políticas destinadas a atender, prevenir y eliminar el hostigamiento sexual y se logre un proceso de mediación con vistas a la conciliación, la reparación del daño y medidas de no repetición concretas en cada espacio.

Lo anterior, con independencia de los procesos penales por delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual tales como violación, abuso sexual o acoso sexual, las cuales son perseguidos por el Ministerio Público y para lo cual, otras dependencias del Gobierno de la Ciudad han implementado medidas específicas.