Condena COPRED conductas discriminatorias motivadas por el color de la piel, el origen étnico y la lengua

Publicado el 21 Marzo 2019

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019

Pronunciamiento núm. 004

  • La discriminación racial es cualquier exclusión o restricción que tenga el objetivo de anular el ejercicio de uno o más derechos por su color de piel, origen nacional o étnico.
  • El COPRED reconoce y celebra la diversidad étnica y cultural que enriquece a la ciudad.
  • Es necesario realizar prácticas orientadas a reconocer nuestras diferencias para construir prácticas más justas.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de marzo de 1966, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) reconoce y celebra la diversidad étnica y cultural que predomina y enriquece a la ciudad y condena aquellas conductas o actos discriminatorios, motivados por el color de la piel, el origen étnico y la lengua que atentan en contra de la dignidad de las personas.

De la misma forma, hace un respetuoso llamado, de acuerdo a las recomendaciones previas y exigencia de la sociedad civil, para la firma y ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de la Organización de Estados Americanos (OEA), en concordancia con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la cual México ya es parte.

La Convención Interamericana manifiesta que la discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales y puede estar basada en motivos de raza, color de piel, linaje u origen nacional o étnico.

Asimismo, reconoce la discriminación racial indirecta como la producida en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico o los pone en desventaja a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

De la misma forma declara que la discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados anteriormente u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

La prevalencia de prejuicios y estigmas que derivan de la aversión por cuestiones en torno al tono de piel, la etnia, la lengua e incluso la religión, han posicionado históricamente a poblaciones específicas a una condición de exclusión que los priva de la posibilidad real de ejercer sus derechos. Sin embargo, a partir del reconocimiento de la Ciudad de México como una entidad pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, la Constitución de la capital del país se ha configurado como un instrumento jurídico orientado a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ello queda concretamente enmarcado en el artículo 11 relativo a la ciudad incluyente, en el que se visibilizan los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes.

La Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México 2017 (EDIS-2017), ubica entre las 15 causas más comunes de discriminación, el color de piel (13.9 por ciento), ser indígena (5.5 por ciento) y el racismo (4.6 por ciento). De una lista de 41 grupos en situación de discriminación, las personas indígenas aparecen en el primer lugar (17.9 por ciento), las personas de piel morena en el tercer sitio (12.0 por ciento) y las personas afrodescendientes aparecen en el vigésimo octavo lugar (0.7 por ciento).

Del 27.6 por ciento de las personas que reconocieron haber sido discriminadas alguna vez, 5.6 por ciento mencionó haberlo sido por su color de piel. Insultos tales como “negro”, burlas y descalificaciones, exclusión en distintos espacios y la negación de acceso a derechos (al trabajo y a la educación, particularmente), son algunas de las formas más comunes a través de las cuales se discrimina a las personas por su color de piel.

Por todo ello, es necesario reforzar aquellas prácticas orientadas a reconocer nuestras diferencias y a celebrarlas en virtud de la construcción de sociedades más justas. Apelamos a combatir aquellos estereotipos orientados a reproducir discursos de racismo y xenofobia que limitan las oportunidades de las personas de distintas etnias, colores de piel, lenguas y religiones para ejercer sus derechos a plenitud.

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